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Concepto del Consentimiento informado?


La bioética constata un acuerdo sobre algunos puntos esenciales relativos al ejercicio médico, principalmente, en cuanto a que éste se estructura a partir de dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el consentimiento idóneo del paciente. El primero, depende de su competencia para apreciar, analizar, diagnosticar y remediar la enfermedad.  El segundo, se presenta cuando el paciente acepta o rehusa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar las más importantes alternativas de curación.

En este sentido, la efectividad del principio de autonomía del paciente está ligada al alcance y características de su consentimiento informado. Así, la medicina no debe exponer a una persona a un tratamiento que conlleve un riesgo importante para su salud sin que previamente le haya sido proporcionada la información adecuada sobre las implicaciones del mismo y, a partir de ella, se haya obtenido su consentimiento.

Tratándose de la actividad médico quirúrgica, esta requiere de especial cuidado y diligencia dados los riesgos particulares de cada caso, circunstancia que impone, entonces, la obligación de informar de manera completa y clara al paciente, no solo de los reglamentos del establecimiento hospitalario correspondiente, o de los procedimientos médicos requeridos, sino también y, en particular, de las vicisitudes y eventualidades que puedan llegar a presentarse en su curso, con ocasión de, o con posterioridad a la intervención. Así, esta obligación de información adquiere especial relevancia como actitud preventiva del galeno hacia su paciente, al igual que trascendencia probatoria  en caso de llegar a presentarse algún resultado desfavorable de su realización.

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