La infección Nosocomial genera responsabilidad asistencial?
Se puede imputar responsabilidad por violación a la obligación de seguridad del contrato asistencial: Refiriéndose a la misma obligación, aunque de manera mucho más general, manifestó la Corte, en sentencia del 8 de septiembre de 1998: “…Como es suficientemente conocido, las clínicas y hospitales también pueden incurrir en responsabilidad contractual por culpa para con los usuarios de las mismas, entre otras, cuando por negligencia de aquéllas en la asepsia del instrumental quirúrgico transmiten enfermedades al paciente, o cuando éstas son adquiridas por contagio causado por sus dependientes, o cuando el paciente las adquiere a través del medio ambiente del establecimiento respectivo, así como cuando por imprudencia o impericia, o falta de cuidado y atención no se suministran los medicamentos formulados a los pacientes, o se cumple con esta actividad de manera inoportuna, o se le aplican por equivocación otros distintos con consecuencias negativas para la salud del enfermo…”.[1]
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 8 de septiembre de 1998, M.P. Pedro Lafont Pianetta.
