El error en el diagnostico médico genera responsabilidad ?
Existe abundante jurisprudencia nacional y extranjera al respecto de la cual aporto estos apartes:
ERROR EN EL DIAGNOSTICO MEDICO – Comportamiento médico reprochable
(…) En efecto, está demostrado que esta institución no utilizó debidamente todos los medios que estaban a su alcance para esclarecer el diagnóstico de Javier Durán Gómez, lo que, a su vez, impidió realizar oportunamente el tratamiento indicado, hecho que ocasionó la muerte del joven estudiante. Si bien está probado que Javier Durán acudió al servicio médico de la Universidad Industrial de Santander dos días después del inicio del dolor, es claro, de acuerdo con lo expresado por los peritos en el informe citado, que en el momento en que fue evaluado por primera vez en la universidad, pudo haberse hecho un diagnóstico acertado y, por lo tanto, ordenarse oportunamente el tratamiento quirúrgico. (…). Así las cosas, lo que debe evaluarse, en cada caso, es si se utilizaron todos los recursos, esto es, si se practicaron los procedimientos adecuados para llegar a un diagnóstico acertado, lo que obliga, en no pocos eventos, a distinguir entre la responsabilidad de los médicos y la de las instituciones prestadoras del servicio de salud, dada la carencia o insuficiencia de elementos para atender debidamente al paciente. Al médico no le es cuestionable el error en sí mismo, sino el comportamiento inexcusable que lo llevó a cometerlo. El error que exime de responsabilidad no ha de ser una anomalía en la conducta, sino una equivocación en el juicio, por lo que se hace necesario investigar si el galeno adoptó todas las previsiones aconsejadas por la ciencia para elaborar el diagnóstico.
Nota de Relatoría. Se reitera la Sentencia de la Sección tercera del 30 de enero de 1998, Expediente 10463, Ponente, Dr. Ricardo Hoyos Duque; actor Olga Lucía Camacho.
De acuerdo con lo anterior, resulta evidente la omisión en que incurrió la entidad demandada al no efectuar un diagnóstico oportuno de la dolencia que aquejaba a la paciente, quien se hallaba en el estadio post operatorio y presentaba síntomas de infección, a pesar de lo cual no fue sometida oportunamente a todos los exámenes necesarios para determinar el origen de la misma, que finalmente vino a establecerse únicamente en la necropsia, pero que de haberse descubierto y tratado a tiempo, habría permitido evitar el deceso de la señora Marieth Torres López. Para la Sala, esa ausencia de diagnóstico y tratamiento oportunos, constituye una clara falla del servicio, puesto que la paciente fue atendida y estaba siendo tratada en una institución hospitalaria de II nivel, las cuales de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º del Decreto 1760 de 1992 son catalogadas en dicho nivel cuando cumplen como mínimo, entre otros, con los siguientes criterios: a) Atención por personal profesional especializado, responsable de la prestación de los servicios; b) Tecnología de mediana complejidad que requiere profesional especializado para su manejo, en la consulta externa, hospitalización, urgencias y en los servicios de diagnóstico y tratamiento de patologías de mediana severidad. (..)
Concepto de obligación de seguridad en el contrato asistencial?
Con respecto al contrato de hospitalización en sentencia del 12 de septiembre de 1985, manifestó la Corte Suprema de Justicia[2] :
“2. Si, en orden a determinar el contenido de las obligaciones originadas en los contratos de hospitalización, se examina esta clase de acuerdos a la luz de las previsiones del artículo 1501 del Código Civil, resulta necesario admitir que de él, al igual que en los demás contratos, surgen para la entidad asistencial obligaciones que pertenecen a la naturaleza misma del acuerdo, que hacen parte suya en condiciones normales de contratación, tales como las de suministrar habitación y alimentos al enfermo, lo mismo que las drogas que le prescriban los facultativos, la de un debido control y la atención por parte de los médicos residentes y enfermeras del establecimiento, que para excluirlas válidamente se debería pactar en contrario con tal que no se desnaturalice el contrato.
Dentro de este mismo género de obligaciones es indispensable también incluir la llamada por la doctrina obligación de seguridad, en este caso de seguridad personal del enfermo, que impone al centro asistencial la de tomar las medidas necesarias para que el paciente no sufra algún accidente en el curso o con ocasión del cumplimiento del contrato.
Además de esas obligaciones, pueden distinguirse en el contrato de hospitalización otras que no son de la esencia ni le pertenecen por su naturaleza, sino que requieren de estipulaciones especiales, como los servicios de laboratorio, Rayos X, enfermera permanente, custodia y vigilancia especial, acompañante, etc. Se trataría en este caso de estipulaciones que, al decir de la doctrina de los autores, imprimen a los efectos jurídicos propios del contrato una dirección diferente a la establecida por las normas subsidiarias del derecho, por ejemplo agravando o atenuando la responsabilidad del deudor, señalando plazos o condiciones, etc. Leer el resto de esta entrada »
La infección Nosocomial genera responsabilidad asistencial?
Concepto del Consentimiento informado?
La bioética constata un acuerdo sobre algunos puntos esenciales relativos al ejercicio médico, principalmente, en cuanto a que éste se estructura a partir de dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el consentimiento idóneo del paciente. El primero, depende de su competencia para apreciar, analizar, diagnosticar y remediar la enfermedad. El segundo, se presenta cuando el paciente acepta o rehusa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar las más importantes alternativas de curación.
En este sentido, la efectividad del principio de autonomía del paciente está ligada al alcance y características de su consentimiento informado. Así, la medicina no debe exponer a una persona a un tratamiento que conlleve un riesgo importante para su salud sin que previamente le haya sido proporcionada la información adecuada sobre las implicaciones del mismo y, a partir de ella, se haya obtenido su consentimiento.
Tratándose de la actividad médico quirúrgica, esta requiere de especial cuidado y diligencia dados los riesgos particulares de cada caso, circunstancia que impone, entonces, la obligación de informar de manera completa y clara al paciente, no solo de los reglamentos del establecimiento hospitalario correspondiente, o de los procedimientos médicos requeridos, sino también y, en particular, de las vicisitudes y eventualidades que puedan llegar a presentarse en su curso, con ocasión de, o con posterioridad a la intervención. Así, esta obligación de información adquiere especial relevancia como actitud preventiva del galeno hacia su paciente, al igual que trascendencia probatoria en caso de llegar a presentarse algún resultado desfavorable de su realización.
¿Qué es Responsabilidad Médica?
“La responsabilidad medica es una variante de la responsabilidad profesional y general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o no una profesión, la diferencia estriba que a través de ese ejercicio surja un elemento objetivo «el daño», que tenga relación directa con el accionar médico, ya sea por una atención medica, una intervención quirúrgica, una práctica, etc., y que desde el punto de vista legal, se halle encuadrado dentro de los denominados delitos culposos, en donde la intencionalidad del accionar es no provocar un daño, que si sucede debe ser por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. El enfoque del tema debe tener siempre desde el punto de vista médico-legal, el siguiente esquema que propuso hace muchos años y aun vigente el Maestro Nerio Rojas,
- El actor: Es un médico con diploma y titulo habilitado –o personal paramédico-
- El acto: Es el accionar médico, quirúrgico, etc.
- Elemento objetivo: El daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte.
- El Elemento subjetivo: La culpa. Por Impericia, imprudencia, negligencia. –o inobservancia a las normas-
- La Relación de causalidad, Entre el acto médico y el daño, que debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.
Por otro lado la medicina es en generad de medios y los mismos deben ser adecuados suficientes y actualizados de acuerdo a los avances de la medicina moderna y sus técnicas de diagnostico y tratamiento, en particular los primeros en donde se deben agotar todos los elementos disponibles, y cuando es necesario en algunos de los casos asegurar un resultado previamente pactado, como es la cirugía Plástica, (por una relación contractual y extracontractual) como puede ser un análisis de laboratorio, un estudio biópsico, un electrocardiograma, etc.” Dr. Osvaldo Héctor Curci.
¿Que es Derecho Medico?
Es el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica. El derecho medico es una rama del derecho que estudia las relaciones de los diferentes profesionales de la salud, las instituciones prestadoras, las aseguradoras y todos los demás actores involucrados en la atención de los usuarios de servicios de salud. El derecho medico busca brindar la protección jurídica a los diferentes actores del sistema de salud y brida apoyo para el adecuado engranaje jurídico de las instituciones que conforman el sistema de salud.
El derecho medico asistencial busca mantener una adecuada relación medico-usuario, usuario-instituciones del sistema de salud, prestadores- aseguradoras, y todas las posibles relaciones que se puedan generar; con éste brindar el apoyo en todas las controversias que se generen de esas relaciones desde el ámbito jurídico en sus diferentes formas.
Se requiere conocimiento y experiencia clínica, asistencial y jurídica en las diversas clases de responsabilidades jurídicas que puedan derivarse de la administración y/o prestación de servicios de la salud:
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Ético-profesionales,
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Disciplinaria,
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Penal,
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Administrativa,
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Civil,
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Responsabilidad del Estado por prestación de servicios de salud.
